ASUSTeK Computer, Inc., el fabricante de equipos informáticos
con sede central en Taiwan, ha
aceptado resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de
Comercio (FTC, por su sigla en inglés) debido a los graves defectos de
seguridad de sus enrutadores que pusieron en riesgo a cientos de miles de
redes hogareñas de consumidores. En la demanda administrativa también se
señala que los servicios inseguros de “nube” de los enrutadores
comprometieron miles de dispositivos de almacenamiento de datos que los
consumidores conectaron a estos enrutadores exponiendo su información
personal delicada en internet.
La orden de acuerdo por consentimiento propuesta le exigirá a
ASUS que establezca y mantenga un programa integral de seguridad sujeto a
auditorías independientes durante los próximos 20 años.
Jessica Rich, Directora del Buró de Protección del Consumidor,
dijo al respecto: “La interconectividad de las cosas está creciendo a pasos
agigantado, millones de consumidores conectan sus aparatos inteligentes a
las redes de sus hogares. Los enrutadores desempeñan un papel clave en la
seguridad de estas redes hogareñas, por lo tanto, es fundamental que las
compañías como ASUS implementen un nivel de seguridad razonable para
proteger a los consumidores y su información personal.”
ASUS promocionó la venta de sus enrutadores declarando que
tenían numerosas funciones de seguridad, que según la compañía,
“protegerían a las computadoras contra cualquier acceso no autorizado,
pirateo y ataques de virus” y que también “protegerían [la] red local
contra los ataques de los piratas informáticos”. En la
demanda de la FTC se alega que ASUS no adoptó las medidas lógicas y
necesarias para proteger el software de sus enrutadores.
Por ejemplo, según se indica en la demanda, los piratas
informáticos podían explotar los abundantes fallos de seguridad a través
del panel de control del enrutador basado en la red para cambiar cualquiera
de las configuraciones de seguridad sin conocimiento del consumidor. Un
investigador de programas maliciosos descubrió en abril de 2015 la
existencia de una campaña de explotación de estas vulnerabilidades para
reconfigurar los enrutadores vulnerables y comandar el tráfico web de los
consumidores. En la demanda también se destacan varios otros defectos de
diseño que exacerbaron estas vulnerabilidades, entre los que se incluyen el
establecimiento por parte de la compañía de las mismas credenciales de
acceso predeterminadas en todos los enrutadores: nombre de usuario “admin”
y contraseña “admin”, y el hecho de permitir que los consumidores
conservaran estas mismas credenciales.
Según la demanda, los enrutadores de ASUS también ofrecían
servicios llamados AiCloud y AiDisk que permitían a los consumidores
conectar una unidad USB al enrutador para crear su propia “nube” de
almacenamiento de archivos accesible desde cualquier otro aparato. La FTC
alega en su demanda que, aunque ASUS anunció estos servicios como una “nube
personal privada para el intercambio selectivo de archivos” y como una
manera de “proteger y acceder sin riesgos a sus datos más preciados a
través de su enrutador”, estos servicios tenían graves defectos de
seguridad.
Por ejemplo, en la demanda se alega que los piratas
informáticos podían explotar una vulnerabilidad del servicio AiCloud para
sortear la pantalla de inicio de sesión y acceder directamente al
dispositivo de almacenamiento de un consumidor conectado al enrutador sin
ninguna credencial, simplemente accediendo a un URL específico desde un navegador
de internet. De manera similar, en la demanda se alega que el servicio
AiDisk no cifraba los archivos en tránsito, y que su configuración
predeterminada de privacidad permitía – sin explicación alguna – el acceso
al dispositivo de almacenamiento del consumidor a cualquiera que estuviera
conectado a internet.
En febrero de 2014, unos piratas informáticos utilizaron
herramientas de fácil disponibilidad para localizar enrutadores ASUS
vulnerables y explotaron estos defectos de seguridad para acceder sin autorización
a más de 12,900 dispositivos de almacenamiento de consumidores conectados a
los enrutadores de ASUS.
La Comisión alega que en muchos casos, ASUS no resolvió los
defectos de seguridad de manera oportuna o no notificó a los consumidores
sobre los riesgos que planteaban los enrutadores vulnerables. Asimismo, en
la demanda se alega que ASUS no notificó a los consumidores de la
disponibilidad de actualizaciones de seguridad. Por ejemplo, según se
indica en la demanda, la herramienta de actualización del software del
enrutador – que les permitía a los consumidores verificar si había un
software nuevo para el enrutador – a menudo les informaba a los
consumidores que sus enrutadores tenían el software más actualizado, cuando
en realidad, existía un software más nuevo con actualizaciones de seguridad
críticas.
Además de establecer un programa integral de seguridad, la
orden de acuerdo por consentimiento establece que ASUS deberá notificar a
los consumidores la disponibilidad de actualizaciones de seguridad y otras
medidas que puedan adoptar para protegerse de los defectos de seguridad de
los enrutadores, entre lo que se incluirá una opción para que los
consumidores se registren para recibir directamente avisos de
seguridad (por ejemplo, por email, mensaje de texto o notificación
automática). La orden de acuerdo por consentimiento también le prohibirá a
la compañía engañar a los consumidores respecto de la seguridad de sus
productos, incluyendo si un producto está utilizando el software más
actualizado.
El resultado de la votación de la Comisión para expedir la
demanda administrativa y para aceptar el acuerdo por consentimiento fue
4-0. En breve, la FTC publicará una descripción del conjunto de medidas del
acuerdo por consentimiento en el Registro Federal. El acuerdo estará sujeto
a comentarios públicos por un plazo de 30 días contado a partir de hoy y
hasta el 24 de marzo de 2016, luego de cumplido dicho plazo, la Comisión
decidirá si la orden por consentimiento propuesta se convertirá en una
orden de carácter final. Las partes interesadas pueden
presentar comentarios electrónicamente.
NOTA: La Comisión presenta una demanda
administrativa cuando existe una “razón para creer” que la ley ha sido o
está siendo violada, y cuando la Comisión considera que el procedimiento es
de interés público. Cuando la Comisión expide una orden por consentimiento
de carácter final, posee fuerza de ley con respecto a las futuras acciones.
Cada infracción a una de estas órdenes puede ser sancionada con una multa
administrativa de hasta $16,000 dólares.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario